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Certificado de Conservación de Fachadas
(ex ley 257)

¿Tenés VENCIDO el CERTIFICADO?

¿Recibiste una NOTIFICACIÓN?

Resolvemos tu trámite de manera simple y ágil.
Si el frente está en condiciones te entregamos el Certificado de conservación emitido por la AGC y el informe técnico en menos de 96hs. Relevamos, elaboramos el informe y la encomienda profesional ante el CPAU, solicitamos la modificación de la superficie y la antigüedad en caso que corresponda.

certificado conservacion fachada ley 257

Todas las tareas están incluidas en el presupuesto. Así de fácil, así de rápido. Y si no podés realizar la designación profesional o se te complica el proceso, ¡obvio que podemos asistirte con ese paso también!

Actualmente el Artículo 5.1.2 del Código de Edificación (anteriormente Ley 5228, ex Ley 257),  establece la obligación de conservar las fachadas en buen estado mediante inspecciones periódicas realizadas por un profesional matriculado. La ley vigente exige la presentación de un informe técnico para obtener un Certificado de Conservación y así prevenir desprendimientos que pongan en riesgo a las personas que circulan por la vía pública. Los propietarios son responsables de gestionar el Certificado manteniendo en buen estado las fachadas de los inmuebles.  

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué hacer para cumplir con la normativa?

Contratar un profesional: Contactá con un arquitecto matriculado para que realice la inspección técnica. ¡Nosotras somos la mejor opción si querés un trato amable, expeditivo, simple y sin vueltas!

Obtener el informe técnico: Nosotras elaboramos un informe que deberá ser presentado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA).
 

Solicitar el Certificado de Conservación: Con el informe, solicitamos el certificado a través de los pasos correspondientes y adjuntando la documentación necesaria en el portal de la Agencia Gubernamental de Control (AGC) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA).
 

Realizar las obras necesarias: Sólo en caso que la inspección detecte fallas, deberás realizar las obras de reparación o mantenimiento que como profesionales recomendemos en base al informe técnico elaborado luego de la visita.

¿Cada cuánto debe renovarse el certificado? 

La vigencia del Certificado de conservación de fachadas varía dependiendo de la antigüedad y estado del inmueble.

 

Los plazos vigentes son los siguientes:

  • En edificios con antigüedad de 15 a 25 años, se presenta cada 15 años

  • En edificios con antigüedad de 25 a 35 años, se presenta cada 12 años

  • En edificios con antigüedad de 35 a 45 años, se presenta cada 10 años

  • En edificios con antigüedad de 45 a 55 años, se presenta cada 9 años

  • En edificios con antigüedad de 55 a 70 años, se presenta cada 5 años

  • En edificios con antigüedad de más de 70 años, se presenta cada 4 años

¿Es posible que mi edificio o mi casa no lo necesite?

Si, es posible. Hay casos de inmuebles que quedan eximidos de la gestión del certificado, pero, en muchos de los casos, de todas maneras deben tramitar la "solicitud de eximición".


Existen dos tipos de eximición:

1. Por el tipo de edificio (en función a la altura del inmueble)

2. Por antigüedad (en función a la fecha de construcción del inmueble)

Ésta solicitud de eximición la podes efectuar vos como propietario en forma directa, aunque es un trámite que a veces se torna engorroso por lo cual sugerimos designarnos como profesionales a cargo para realizar ésta tarea. El costo de este trámite es significativamente menor al de la tramitación del certificado de conservación.

Llegó una intimación del GCBA, ¿Cómo se procede? ¿Qué pasa si no presento el trámite?

Por lo general suelen llegar cédulas de notificación o intimaciones del GCBA para regularizar la situación cerca de la fecha de vencimiento del certificado actual o incluso una vez vencido.

No es necesario responder a esta cédula o intimación. Sólo es preciso iniciar el proceso para la obtención del certificado normalmente. Los pasos son los mismos.

En la notificación (que puede ser virtual o física) puede haber una fecha límite para completar la presentación que suele ser de 30 días corridos a partir de la recepción de la misma.

¿Cuánto cuesta el trámite? ¿Cuál es el valor del servicio?

El valor varía en función del tipo de inmueble y la superficie total de la fachada, principalmente.
En todos los casos, el presupuesto que te pasamos incluye todas las tareas necesarias para la solicitud del Certificado.

Un presupuesto claro y concreto, sin sorpresas. Incluímos la encomienda profesional, viáticos, etc…
En caso que estés comparando propuestas, considerá como dato importante que el GCBA ya no cobra boleta aparte. Asique estate atento en caso que alguien quiera cobrarte esa tarifa, aparte del presupuesto del trámite.

Si sos administrador/administradora de consorcios ¡tenemos una propuesta especial para vos! Escribinos y charlamos.

¿Qué pasa si mi edificio no está en condiciones para certificar? 

Al momento de contratarnos realizamos la visita y la inspección ocular junto al relevamiento. En caso que se verifiquen daños o desgastes que no cumplan con las condiciones de certificación (como ser grietas, desprendimientos de revoques o mamposterías, corrosiones excesivas, vidrios rotos, etc...), elaboramos un informe técnico detallando las tareas que deberás encarar como propietario o que tenga que gestionar el consorcio, con la idea de que, una vez resueltos, podamos certificar.

Luego de realizadas las obras, volvemos a visitar el lugar y continuamos con el proceso hasta darlo por finalizado, generando el Certificado de conservación de fachada ante el GCBA.

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